Resolución de 4 de noviembre de 2021 (BOE 26 de noviembre de 2021). Descargar
En el curso de un procedimiento de coordinación el colindante plantea oposición dándose la circunstancia de que su representación gráfica ya consta inscrita en el registro de la propiedad. EL centro directivo determina que existe una controversia que debe solventarse en vía judicial.
La importancia de este caso pivota en que la representación gráfica inscrita del colindante ha sido modificada posteriormente por el catastro, por lo que ha sobrevenido la descoordinación por lo que habría que tener en cuanto lo establecido en el artículo 10.3 de la Resolución Conjunta de 23 de septiembre de 2020.