Resolución de 22 de noviembre de 2021 (BOE 9 de diciembre de 2021). Descargar
Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción. El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 LH, oponiendo que se han presentado alegaciones por un colindante afectado a las que se acompaña informe técnico. La Dirección estima fundadas las dudas de identidad de la finca, valorando especialmente que la oposición del colindante está “debidamente sustentada con plano elaborado por técnico”; si bien “podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. art. 198 LH)”.