Resolución de 10 de enero de 2022 (BOE 14 de febrero de 2022). Descargar
El artículo 10.3.b) LPH, y conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por esta Dirección General, señala que para llevar a cabo la división de un departamento independiente será́ imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.
En el caso objeto de este expediente, este requisito no está́ cumplido porque no figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria que permita tal posibilidad.