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Resolución de 10 de enero de 2022 (BOE 14 de febrero de 2022). Descargar

El régimen de propiedad horizontal es el adecuado para regular las situaciones en las que se produce una coexistencia entre derechos de propiedad individual y copropiedad sobre elementos comunes, como en el caso objeto de este expediente. Por ello, debe considerarse que en tales casos existe una verdadera propiedad horizontal, aun cuando no se haya otorgado el título constitutivo de la misma.
En el presente caso, en el título, una escritura de adjudicación de herencia precedida de un acta de expediente de dominio, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 5 LPH y 8 LH para la inscripción de la constitución del régimen de propiedad horizontal y la transmisión de los elementos independientes integrados en ella. La pretensión de la registradora que señala como defecto que falta el otorgamiento del título constitutivo de la propiedad horizontal y hasta que no se formalice este no será́ posible la inscripción del régimen ni de los pisos o locales en propiedad separada, no puede por tanto ser aceptada.

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