Resolución de 30 de marzo de 2022 (BOE 19 de abril de 2022). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por faltar un acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa, no siendo suficiente con las declaraciones responsables y los informes favorables que se acompañan, pues éstos solo pueden sustituir a la licencia de uso o actividad, pero no a la licencia de obras, requisito necesario para la inscripción de la obra nueva declarada, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La Dirección General tras hacer un repaso de la normativa aplicable al supuesto, partiendo del régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas recogido en la Constitución y analizar el régimen competencial en sede del control urbanístico de las obras de edificación y su relación con el control de legalidad del registrador cuando las mismas han de acceder al Registro de la Propiedad, desestima el recurso y confirma la nota de calificación, señalando que es preciso distinguir entre la licencia de obras, que no puede ser sustituida por una declaración responsable, y la licencia de uso, que sí puede serlo; de tal forma que, siendo requisitos distintos, para inscribir la obra nueva declarada es necesario que, junto con las declaraciones responsables y los informes favorables, se acompañe la preceptiva autorización, aprobación o conformidad del Ayuntamiento o declaración de innecesariedad, en su caso.