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Resolución de 31 de marzo de 2022 (BOE 19 de abril de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad por entender la registradora que no existe identidad entre la finca registral y la parcela catastral con cuya certificación se pretende acreditar la antigüedad de la obra, al no coincidir la localización, ni la superficie de ambas fincas, excediendo la diferencia del 10%.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando la doctrina del Centro Directivo en virtud de la cual, la acreditación de la antigüedad de la obra a través de la certificación catastral se despliega en un doble aspecto: en relación con la construcción que se declara y en relación con la parcela sobre la que ésta se asienta; de tal forma que no cabe inscribir la obra nueva si la descripción que de la parcela se hace en la certificación catastral en nada coincide con la del Registro, es decir, cuando difiere la superficie, los linderos, la naturaleza del terreno y el paraje en el Registro y en la certificación catastral con la que se pretende acreditar la antigüedad.

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