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Resolución de 3 de marzo de 2022 (BOE 24 de marzo de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia en la cual, en virtud de un legado dispuesto en el testamento del causante, se adjudica a la legataria el derecho de habitación sobre una mitad indivisa de una vivienda, señalando el registrador que dicho derecho de habitación ha de recaer sobre la totalidad de la misma, ya que no cabe la inscripción de un derecho de habitación sobre una cuota indivisa de un inmueble.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, señalando que no cabe que el derecho de habitación recaiga sobre la mitad indivisa de la vivienda, por cuanto el derecho real de habitación al serle consustancial la facultad de ocupar (físicamente) por su titular en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia, no es posible que recaiga sobre una mitad indivisa de la casa, sin perjuicio de la posibilidad de que se adjudique una mitad indivisa del derecho de habitación de la casa.

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