Resolución de 23 de febrero de 2022 (BOE 14 de marzo de 2022). Descargar
Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica alternativa a la catastral, confeccionada por un arquitecto, correspondiente a una finca resultante de agrupar dos fincas registrales procedentes de reparcelación, que coincide con la yuxtaposición de la georreferenciación de las dos parcelas catastrales, correspondientes con las fincas registrales que se agrupan. El registrador suspende la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente del artículo 199 LH, oponiendo que se han presentado alegaciones por un colindante afectado, de las que resulta una georreferenciación controvertida. En el presente caso, se señala que la nota de calificación no contiene la fundamentación necesaria relativa a las dudas de identidad, basándose solamente en la oposición del colindante. La Dirección General acuerda por ello estimar el recurso y revocar la nota de calificación.