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Resolución de 15 de febrero de 2022 (BOE 4 de marzo de 2022). Descargar

Se deniega la a inscripción de la georreferenciación pretendida en virtud de un expediente del artículo 199 LH, tramitado en aras de poder registrar una mayor superficie de una finca, a la vista de la oposición expresa del Ayuntamiento, basada en el riesgo o duda fundada de absorción de plaza o espacio público en el ámbito de una finca privada, la cual que no corresponde resolver de manera definitiva por la vía del recurso ante la Dirección General, sino mediante el correspondiente proceso judicial. Al hilo de estas cuestiones, aclara el Centro Directivo que, tras la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2001, las actas de notoriedad han desaparecido de entre los medios legalmente habilitados para la acreditación e inscripción de rectificaciones de cabida y georreferenciaciones de fincas, y sin que el nuevo expediente de dominio regulado en el artículo 201 constituya un acta de notoriedad.[…] Y el hecho de que ese expediente de dominio notarial se documente a través de actas notariales con sus respectivas diligencias, y no de una escritura pública, no debe inducir a pensar erróneamente, como por inercia ocurre con frecuencia, que estemos propiamente ante un acta de notoriedad (tipo instrumento público notarial que está definido en el artículo 209 RN y subsiste plenamente, pero a otros efectos), ni que la finalización exitosa de los actuales expedientes de dominio notariales tenga su fundamento en la apreciación de la supuesta notoriedad de los hechos alegados por el promotor, sino en el cumplimiento de todos y cada uno de los trámites legalmente previstos.

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