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Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar

Se otorga una escritura de cambio de uso de la planta baja de un edificio, antes destinado a comercial, que ahora se destina a siete viviendas, se aumenta la superficie construida y se divide horizontalmente el edificio. Se discute si es preciso aportar seguro decenal. Para dar respuesta a tal dilema, la Dirección General, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, distingue los casos de reforma (como sucede en el supuesto examinado) en los que seguro decenal es imprescindible, de aquellas hipótesis de rehabilitación sin necesidad dicho seguro. La razón de tal diferencia estriba en que en los casos de reforma sí se altera volumetría o la composición general exterior o la configuración estructural del edificio o se cambian los usos característicos del edificio, salvo si afecta a elementos aislados, según acredite el arquitecto director de la obra, al certificar la finalización de la misma sin que tales afirmaciones -de carácter técnico, no jurídico- puedan ser desvirtuadas por otro criterio del registrador o del Centro Directivo mismo, salvo que se trate de casos evidentes como son la construcción de nuevas plantas.

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