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Resolución de 14 de junio de 2022 (BOE 7 de julio de 2022). Descargar

El resumen de la resolución es el siguiente: no procede constatar en el registro la descalificación de una vivienda de protección oficial, al tratarse de una promoción en dos fases, cuando en la primera ya ha transcurrido el plazo, pero en la segunda, a la que pertenece la finca, no. El problema radica en que el error deriva de la información incompleta dada por el registrador en su nota simple informativa, que sirvió de base al interesado para solicitar a la administración competente la descalificación de la VPO, quien lo certificó, también erróneamente. Confiando en la información dada por el Registro, el interesado actúa erróneamente, y se da la circunstancia de que había firmado contrato de arras que al aparecer vencía por la posterior calificación negativa del certificado. Aunque es cierto que la Dirección General no es la procedente para decidir sobre esta cuestión, sino que habría de acudirse a vía judicial para exigir los daños y perjuicios procedentes por el error cometido en la nota informativa, es cuando menos sorprendente que nada se diga en la resolución sobre la responsabilidad que debería acarrear al registrador por su negligente actuación que ha ocasionado un grave perjuicio al interesado, sin que deba servir de base la distinción entre nota simple y certificación. Este tipo de cuestiones es una de aquellas que crea desazón en la ciudadanía sobre la actuación de algunos registros, por suerte los menos.

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