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Resolución de 12 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a expedir certificación del historial registral de una finca que incluya asientos no vigentes, por entender que el solicitante no tiene interés legítimo para obtenerla. El recurrente justifica, a juicio del Centro Directivo, dicho interés legítimo en el escrito de recurso, no obstante, es doctrina reiterada que el recurso debe versar exclusivamente sobre cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. Por ello, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, en tanto no se acredite, en forma auténtica, dicho interés legítimo, precisando que ha de ser: a) un interés conocido, en el sentido de acreditado o justificado; b) un interés directo o acreditar debidamente el encargo sin perjuicio de la dispensa del artículo 332.3 RH; y c) legítimo.

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