Resolución de 10 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar
Se deniega el inicio del procedimiento regulado en el artículo 199 LH relativo a diez fincas, nueve inscritas y una sin inmatricular, alegando el registrador la absoluta disparidad entre la descripción registral de las fincas afectadas y la nueva descripción que de cada una de ellas se hace ahora. El Centro Directivo desestima el recurso respecto a la finca no inscrita, pero lo estima respecto al resto, revocando la nota de calificación del registrador por ser contraria a Derecho, pues la disparidad descriptiva y de superficies entre lo que consta en el folio real y lo que se pretende inscribir ahora no es, por sí mismo, un impedimento para la tramitación del procedimiento del artículo 199, cuyo objeto es, tras los trámites, notificaciones, alegaciones y calificación registral final, decidir si procede o no la inscripción de tales rectificaciones descriptivas.