Resolución de 14 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar
Se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca y su consiguiente rectificación de descripción y coordinación gráfica con el Catastro alegando el registrador dudas sobre la identidad de la finca dada la magnitud de las diferencias superficiales; que la misma se inmatriculó en virtud de expediente judicial, rodeado de las garantías legales y con la práctica de la correspondiente prueba, que fue valorada en su momento por juez, y la alteración constante de las superficies de las parcelas catastrales, de las que concluye que las mismas han sido objeto de modificaciones encubiertas de operaciones de entidades hipotecarias no inscritas en el Registro de la Propiedad. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador señalando que las dudas del registrador están perfectamente fundadas y, siguiendo la doctrina del Centro Directivo, la representación gráfica no será inscribible, si el exceso de cabida cuya inscripción se pretende es notablemente desproporcionado respecto de la cabida inscrita.