Resolución de 18 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar
Se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral, por entender la registradora que existen evidencias de que la base gráfica que se pretende inscribir está incluida en otra finca colindante ya inscrita, cuyos titulares también pretendieron, con anterioridad, la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral y que fue denegada por el mismo motivo. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, al quedar constatada la existencia de una controversia expresa y manifiesta entre titulares de fincas registrales acerca de sus respectivas georreferenciaciones, sin que, como ha señalado de forma reiterada el Centro Directivo, les competa la resolución de la controversia de fondo entre titulares registrales, que tienen la posibilidad de consensuar un deslinde, bien en el seno del mismo procedimiento del artículo 199 o conforme al artículo 200, o instarlo ante los Tribunales de Justicia.