Resolución de 14 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar
El propietario de una finca rústica declara la existencia de una vivienda, conforme al artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, haciendo constar que la obra se terminó en 1998; se incorpora certificado de arquitecto técnico según el cual, conforme a la consulta catastral, la edificación dataría de 1998; se incorpora también certificación municipal de la que resulta que la edificación está en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial y advierte de discrepancias de esta construcción entre el inventario de bienes de 1997, el inventario de 2014 y el Catastro, y que existe expediente de denegación de la licencia de obras. El registrador suspende la inscripción atendiendo al contenido de la certificación municipal.
La Dirección General estima el recurso, pues “se acredita fehacientemente la edificación actual de 2011, [...] por lo que se cumple suficientemente el plazo de prescripción de seis años previsto para poder considerar, al menos a efectos registrales, que ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de legalidad; es el propio Ayuntamiento, además, el que certifica la inexistencia de expediente de restablecimiento de la legalidad e insta a la regularización”.