Resolución de 7 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar
Se deniega la inscripción de la nueva descripción de una finca resto y de su representación gráfica alegando la registradora dudas en la identidad de la finca cuya georreferenciación se solicita, pues no se puede identificar de donde procede. La recurrente señala que el defecto invocado por la registradora en la nota de calificación carece de fundamento, dado el tenor literal del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al estar la ubicación concreta de la finca identificada por el informe del técnico que ha realizado la georreferenciación alternativa a la catastral. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, indicando la forma en la que la registradora puede identificar dicha finca, notificar a los colindantes afectados y practicar las demás pruebas y trámites del procedimiento.