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Resolución de 28 de octubre de 2022 (BOE 29 de noviembre de 2022). Descargar

Se discute si es aplicable el régimen de imprescriptibilidad de la acción para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida a una obra nueva que se ubica en suelo no urbanizable de especial protección, radicante en la Comunidad Autónoma Valenciana.
La registradora entiende aplicable el régimen de imprescriptibilidad del artículo 255 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por lo que habiéndose declarado la protección en 1988 y finalizado la obra en 1998, la obra no es legalizable y por tanto no inscribible.
Los recurrentes alegan que no debe aplicarse el régimen del artículo 255 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, porque el mismo debe entenderse afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que lo declara inconstitucional, derogándose por la disposición derogatoria única de la Ley del Suelo y Valoraciones, 6/1998, de 13 de abril.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora señalando que resulta aplicable el régimen de imprescriptibilidad de la acción para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística, salvo que resulte acreditado por certificación del Ayuntamiento, como órgano competente en materia de disciplina urbanística, que la obra se encuentra consolidada y no sujeta a acción de restablecimiento de legalidad.

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