Resolución de 7 de noviembre de 2022 (BOE 2 de diciembre de 2022). Descargar
Se presenta a inscripción escritura de segregación y extinción de condominio que da lugar a cuatro fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo aplicable en la zona, pero que cuenta con licencia urbanística municipal que autoriza la segregación bajo condición de destinar la porción segregada en el plazo de un año a una edificación de carácter no agrario. Tras realizar la preceptiva comunicación a la que se refiere el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, la Administración Agraria competente remitió informe desfavorable, al no concurrir ninguna de las excepciones que permitirían llevar a cabo la segregación o división de conformidad con lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y demás legislación aplicable, por lo que la registradora deniega la inscripción.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues si la Comunidad Autónoma, a través de sus órganos competentes, afirma que las segregaciones documentadas son inválidas por no respetarse la prohibición de divisiones y segregaciones inferiores a la unidad mínima de cultivo correspondiente, no puede procederse a la inscripción, sin perjuicio de que el interesado pueda obtener un pronunciamiento diferente de la Administración sobre la procedencia de las excepciones del artículo 25 de la Ley 19/1995, mediante la presentación de alegaciones o pruebas complementarias en el seno del procedimiento administrativo iniciado por la comunicación registral, o mediante los recursos pertinentes, o mediante nueva presentación del documento en el Registro de la Propiedad.