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Resolución de 20 de octubre de 2022 (BOE 15 de noviembre de 2022). Descargar

Las dudas en la identidad de la finca no han sido fundamentadas debidamente por el registrador, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación gráfica catastral, la oposición de un colindante no puede ser tenida en cuenta si con la documentación por él mismo aportada resulta incuestionable que la representación gráfica aportada por el promotor del expediente respeta los linderos del opositor, como ocurre en el presente caso donde se respeta la geometría de la base gráfica registral de las fincas colindantes, cuyos titulares se oponen a la inscripción.

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