Resolución de 28 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir la representación gráfica de una finca, alegando el recurrente que en la nota de calificación no están justificadas las dudas de identidad que conllevan a la denegación de la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Para la resolución del recurso, el Centro Directivo recuerda su doctrina sobre la inscripción de las rectificaciones de superficie, para concluir que la registradora la ha aplicado de forma correcta, pues aunque en su nota de calificación se refiere a dudas fundadas, lo que expresa son certezas de que no se respeta la identidad de la finca, al expresar los indicios que pueden llevar al encubrimiento de un acto de modificación de entidad hipotecaria no documentado, con la georreferenciación cuya inscripción se pretende, por lo que desestima el recurso y confirma la nota de calificación.