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Resolución de 9 de enero de 2023 (BOE 9 de febrero de 2023). Descargar

Se discute en el presente expediente si resulta inscribible una escritura (denominada de “rectificación de error en la posesión” y también “de rectificación de dominio por error en la posesión”) otorgada por los titulares de dos fincas registrales en la que, tras reconocer que cada titular ha poseído la finca de la otra compareciente desde el momento de su adquisición (hace más de treinta años), solicitan “modificar la titularidad documental y registral” de tales fincas cuyos dominios respectivos reconocen en base a la causa expuesta anteriormente.
Señala el Centro Directivo que esta escritura no puede, por sí sola, servir para rectificar el Registro de la Propiedad por cuanto el reconocimiento de dominio no tiene en Derecho español encaje ni en el sistema negocial de transmisión del dominio (que es enteramente causalista), ni en el sistema registral (que a falta de negocio traslativo exige resolución judicial). Como ya afirmara la Resolución de 18 de octubre de 1989, la declaración de dominio unilateral y abstracta (como es la que se hace en base a la usucapión extraordinaria), carece en sí misma de virtualidad traslativa (vid. art. 609 Código Civil) y, por tanto, no es apta por sí sola para considerar como nuevo titular de los bienes cuestionados a su beneficiario.

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