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Resolución de 13 de enero de 2023 (BOE 9 de febrero de 2023). Descargar

El supuesto de hecho es el siguiente: la finca 1.520 se formó por agrupación de varias otras, previamente adquiridas por un organismo del Ministerio de Defensa, y tras ello consta inscrita la anulación judicial del título de adquisición de algunas de ellas y su reversión a los transmitentes. Por ello, en la actualidad la finca 1.520 es un resto de finca discontinuo integrado sólo por las porciones agrupadas cuya transmisión no fue objeto de anulación y reversión. Ahora, el organismo titular de dicha finca 1.520 solicita inscribir su georreferenciación como finca discontinua con la geometría y superficies correspondientes a cuatro concretos inmuebles catastrales, alegando que se corresponden con los que había en la cartografía catastral del año 1930, y acompañando un acuerdo con los propietarios reversionistas homologado judicialmente para intentar clarificar la situación de las fincas respectivas.
Señala la Dirección General que resultan suficientemente fundadas las dudas de la registradora, por la complejidad, incertidumbre e imprecisiones gráficas de la documentación aportada para su calificación, y por constar oposición expresa de titulares de fincas registrales colindantes que además no han sido parte en el acuerdo homologado que se cita.

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