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Resolución de 30 de enero de 2023 (BOE 20 de febrero de 2023). Descargar

Se vende por parte de una sociedad una Vivienda de Protección Oficial a otra persona jurídica. En la nota consta lo siguiente “(VPO: SI) Goza de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada, expediente 24-1-0030/91”. No se incorpora visado de autorización, pero se acompaña un certificado del Servicio de Fomento, de la Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y León, de precio máximo de venta de la vivienda, que es superior al precio establecido en la escritura.
La registradora, en una segunda calificación, tras una primera negativa en la que sólo se limitaba a decir que faltaba el visado, y tras mantener conversaciones con el Notario autorizante, alega que es necesario ese visado, porque la fecha de la calificación definitiva es del año 1993 y no han transcurrido los treinta años del régimen de Viviendas de Protección Oficial. Además, que la adquisición es de una persona jurídica que tiene ánimo de lucro si bien reconoce que excede de la calificación registral considerar si está dentro de uno de los supuestos que reconoce la legislación autonómica para adquirir una Vivienda de Protección Oficial.
La Dirección General revoca la calificación, señalando que el registrador debe hacer constar en la nota la fecha de la calificación definitiva si consta en la inscripción, señalando que no puede considerar fundamento jurídico de una calificación jurídica las conversaciones mantenidas con funcionarios autonómicos. Y, siendo el precio de venta autorizado mayor que el de la escritura, no es necesario visado ya que la regulación autonómica establece un régimen sancionador, pero no nulidad de la transmisión.

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