Resolución de 21 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023). Descargar
Siendo las fincas resultantes claramente inferiores a la unidad mínima de cultivo, no consta siquiera alegado por el interesado que concurra excepción legal alguna al régimen de nulidad de pleno derecho previsto en la Ley 19/1995, que ya estaba en vigor cuando, según el certificado técnico, se materializó en el terreno la división (año 1999), debiendo obtenerse, a tal efecto, la autorización administrativa del órgano autonómico competente.