Resolución de 31 de Marzo de 2023 (B.O.E. de 18 de Abril de 2023). Descargar
La Dirección General, estimando el recurso, considera que para la inscripción de una obra nueva en Ibiza, se puede entender concedida la licencia de primera ocupación por silencio administrativo positivo, respetando la normativa autonómica (la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears), y lo dispuesto en el art. 48 del Real Decreto 1093/1997, y siempre que se acredite el silencio administrativo, en este caso con la manifestación del interesado y la acreditación de la falta de respuesta en el plazo mencionado en acta notarial, copia de la instancia presentada al Ayuntamiento competente, así como la solicitud de certificado de acto presunto el día 1 de agosto de 2022.