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Resolución de 29 de marzo de 2023 (BOE 18 de abril de 2023). Descargar

En relación a la tramitación de un procedimiento del art. 199 de la LH, la Dirección General reconoce que la descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad puede contener inexactitudes, y no solo lo reconoce el propio Centro Directivo, sino que afirma que esta inexactitud tiene su reconocimiento por el legislador, cuando permite en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria la incorporación de la georreferenciación cuando las diferencias superficiales sean inferiores al 10% de la cabida inscrita, presumiendo una discordancia con la realidad física, a subsanar mediante expediente de concordancia, cuando sean superiores a ese 10% de la cabida inscrita. Y todo ello para estimar el recurso considerando que la registradora no tenía razón objetiva para concluir que existían dudas fundadas, ya que el informe de validación gráfica señalaba que la finca estaba dentro del perímetro señalado por Catastro.

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