Resolución de 10 de abril de 2023 (BOE 5 de mayo de 2023). Descargar
No se pone en duda la correspondencia entre finca registral y parcela catastral ya que concurren elementos objetivos que justifican la naturaleza urbana de la finca desde el punto de vista civil, por lo que procede su constancia en la descripción registral, además según el documento de planeamiento incorporado, la finca como suelo urbanizable con plan parcial aprobado, lo que de igual modo será susceptible de reflejo registral. Luego, no ha lugar a la exigencia registral redundante de certificado municipal que acredite la naturaleza urbana de las fincas segregadas.
Sin embargo, el documento presentado adolece del siguiente defecto confirmado por la Dirección General: sólo han sido aportados documentos de planeamiento y ordenación del ámbito en el que se incluyen las parcelas, pero no resulta acreditada la licencia de segregación ni la declaración de innecesariedad o el acto administrativo firme aprobatorio de la reparcelación.