Dos Resoluciones de 16 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar. Descargar
Se solicita por parte de la Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se le había notificado por parte del Registro de la Propiedad una rectificación de cabida, que haga constar en la inscripción de la finca que una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
La registradora niega la práctica de dicha nota marginal, lo que es confirmado por la Dirección General, considerando que tal nota marginal sólo se puede practicar cuando el procedimiento de deslinde haya comenzado, ya que en dicho procedimiento será parte el propietario de la finca, pudiendo ejercer la defensa de sus derechos. La nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde no está prevista en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni tampoco se prevé en la normativa general de las Administraciones Públicas. Así, en el procedimiento de deslinde previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (cfr. art. 52), se contempla la publicidad registral una vez iniciado dicho procedimiento.