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Resolución de 31 de mayo de 2023 (BOE 28 de junio de 2023). Descargar

La transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso no supone una división material del terreno, sino por el contrario presupone la unidad del terreno sobre el que recae y, por tanto, no se puede exigir -como hace la registradora- la división previa del terreno.
Tampoco por esa sola razón es necesaria licencia municipal de segregación. Sólo en el caso de que por las circunstancias concurrentes (acceso directo a la vía pública de cada trozo de terreno asignado en uso u otras) pueda entenderse que se esté generando un verdadero fraccionamiento del terreno. Tampoco puede mantenerse la exigencia de la declaración previa de obra nueva, puesto que la falta de esta declaración previa de la construcción, en nada impide la inscripción de las cuotas indivisas con atribución de uso sobre el terreno.

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