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Resolución de 1 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

La registradora señala como defecto lo siguiente: que la fecha de terminación de la obra, que determina su antigüedad, no ha quedado debidamente acreditada, no siendo posible acreditar la antigüedad con base en la certificación catastral descriptiva y gráfica protocolizada, ante la falta de coincidencia de los datos descriptivos de la obra que se declara que resultan de la descripción literaria que de la misma que se hace en el título y los que figuran en la certificación relacionada.
Sin embargo, señala la Dirección General que, tanto del Catastro como de la certificación del Ayuntamiento, y de la del técnico, aunque no existe identidad descriptiva -lo que sería esencial en el caso de una inmatriculación- no se deduce que haya habido ampliaciones o modificaciones de obra sino una única obra construida, admitiendo el recurso planteado.

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