Resolución de 5 de julio de 2023 (BOE 24 de julio de 2023). Descargar
Se trata de adjudicar un elemento independiente que se ha formado (antes de la entada en vigor de la Ley sobre Propiedad Horizontal de 21 de junio de 1960) mediante la técnica de la segregación.
Señala el Centro Directivo que, en un régimen de propiedad horizontal de hecho, no pueden constituirse nuevos elementos independientes ni es posible la segregación de nuevos elementos privativos sin constituir formalmente un régimen de propiedad horizontal, por mucho que ya existan elementos privativos segregados cuya validez se mantiene. Pero tal circunstancia no debe confundirse con la posibilidad de realizar válidamente actos dispositivos sobre los elementos privativos “de hecho” ya segregados de la finca matriz.