Resolución de 1 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar
La registradora suspende el inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, porque no aprecia la identidad entre la descripción contenida en los asientos del Registro y la certificación catastral descriptiva y gráfica que resultan incrementadas por la modificación de linderos fijos, dudas que entiende el registrador que debe disiparse, previamente al inicio del expediente, mediante el correspondiente certificado firmado por el secretario del Ayuntamiento competente.
Señala la Dirección General que es improcedente la exigencia de la certificación municipal que acredite la correspondencia entre las certificaciones catastrales y las fincas registrales, mediante el correspondiente certificado firmado por el secretario del Ayuntamiento competente, puesto que el Ayuntamiento carece de competencia para ello y porque el juicio de correspondencia corresponde al registrador y no al Ayuntamiento.