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Resolución de 10 de julio de 2023 (BOE 28 de julio de 2023). Descargar

Se presenta decreto de la Alcaldía por el que se da traslado de la orden de la suspensión de obras acordada en relación con una determinada finca registral en la que se está realizando una edificación sin licencia. El registrador deniega la práctica del asiento de presentación basándose en el artículo 420 del Reglamento Hipotecario por entender que la orden de suspensión de obras no es un acto inscribible.
La Dirección General dispone que se practique el asiento porque la orden “constituye sin duda una medida propia de un expediente de disciplina urbanística”, cuya anotación preventiva está prevista en los artículos 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 178 del Real Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha; y 56 del Real Decreto 1093/1997; la constancia registral de la orden permitirá al registrador denegar la inscripción de una obra nueva por antigüedad (art. 28.4 RDLeg. 7/2015).

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