Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Cuatro Resoluciones de 24, 25 y 26 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). DescargarDescargarDescargarDescargar

En los respectivos casos contemplados en las dos Resoluciones de 24 de mayo, existen no solo dudas fundadas, sino certezas, sobre la invasión de la georreferenciación ya inscrita de fincas registrales colindantes que proceden por segregación de la misma matriz que la finca del promotor del expediente, y cuya respectiva georreferenciación ya inscrita se pretende alterar ahora de manera unilateral por el titular de sólo una de las fincas, sin rectificación consensuada del título de segregación ya inscrito, sino frente a la oposición expresa de los titulares de otras fincas ya georreferenciadas e invadidas, lo procedente es la denegación de la inscripción de la georreferenciación ahora pretendida por el promotor, pues así lo ordena el propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando establece que el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita.
En las dos Resoluciones de 25 y 26 de mayo con ocasión de la agrupación de fincas, se tramita el procedimiento inscripción de base gráfica recogido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria; sin embargo, éste se suspende no solo por razón de la oposición del colindante notificado, sino por el solape parcial de las dos georreferenciaciones contradictorias, presentadas por el promotor y por el colindante opositor notificado. Existe una controversia, no sólo entre un titular registral y un titular catastral afectado, sino entre titulares registrales de sendas fincas registrales colindantes acerca de su respectiva georreferenciación. Hay riesgo de la pretendida rectificación de los datos registrales supuestamente erróneos, en puridad entrañe una alteración de la realidad física amparada en su día por el asiento registral, incluyendo una porción de terreno, cuya existencia no resulta de la realidad que, en su día, se inscribió.
Reitera el Centro Directivo su doctrina, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras, que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dada la oposición de un colindante que es no solo titular catastral del inmueble afectado en parte por la georreferenciación que se pretende inscribir sino también titular registral de la finca colindante que, sin embargo, no tiene inscrita su georreferenciación.
En el supuesto de la Resolución de 26 de mayo, a la vista de las alegaciones presentadas por la Confederación Hidrográfica acerca de los posibles cauces de dominio público que recorren la finca, e incluso el propio titular registral, en su acta de subsanación, donde afirma que alguna de las fincas ocupa el cauce geomorfológico del río, sólo procede delimitar con precisión y excluir de la georreferenciación de la finca de dominio privado cuál sea la ubicación y delimitación de la porción de dominio público hidráulico que no forma parte del dominio privado de la finca. Lo que no cabe, como pretendía en ese caso el recurrente, es inscribir tanto dominio público como dominio privado dentro de la georreferenciación de la finca de dominio privado con la simple mención, que el interesado consiente que se haga constar en la inscripción registral de que la georreferenciación inscrita de la finca incluya una parte de cauce de un río que no pertenece a la finca misma sino al dominio público hidráulico.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo