Resolución de 7 de julio de 2023 (BOE 26 de julio de 2023). Descargar
Se lleva a cabo una escritura de agregación de hasta quince fincas registrales a otra mayor, y el registrador entiende que dicha agregación no cumple con el límite cuantitativo de que la finca mayor tenga una superficie del quíntuplo de la agregada; no obstante, siguiendo la tesis del notario, la Dirección General revoca la nota pues ese límite debe determinarse con respecto a cada una de las fincas que se agregan, y no del conjunto de ellas.