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Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al haberse presentado alegaciones contra la inscripción de la misma.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, al señalar que ha quedado patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso gubernativo pueda tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia; sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de una conciliación registral.

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