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Resolución de 25 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de constitución de un derecho de superficie, al considerar que es necesario inscribir previamente la obra nueva para proceder a la inscripción de un derecho de superficie sobre la misma. La notario recurrente alega que la inscripción de la obra nueva es voluntaria y no puede considerarse requisito previo para la constatación registral del derecho de superficie.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, señalando que el principio de tracto sucesivo impone la necesaria delimitación del objeto sobre el que recae el derecho para poder inscribir éste. Esta necesidad de previa inscripción de la edificación no inscrita también viene impuesta por el principio de especialidad registral, que impone la precisa descripción de la finca en el título que pretenda su acceso al Registro como medio indispensable para lograr la claridad y certeza que debe presidir la regulación de los derechos reales y el desenvolvimiento de la institución registral. Concluye señalando que la constatación de la existencia de una edificación en una finca determinada es un acto susceptible de inscripción específica, por lo que la inscripción de un derecho sobre dicha edificación sin que esta conste antes inscrita podría suponer una mención de un derecho susceptible de inscripción separada y especial, mención prohibida por los artículos 29 y 98 de la Ley Hipotecaria.

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