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Resolución de 26 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar

Se suspende la inscripción de una edificación declarada por antigüedad por no estar terminada, por lo que no puede afirmarse la prescripción de las acciones administrativas por la posible infracción en que hubiere podido incurrir el edificante, al no haber siquiera comenzado el plazo prescriptivo, por no estar la edificación concluida y dispuesta para su destino. El notario recurrente alega que no se pretende la inscripción de la edificación con la descripción que procedería en caso de estar la obra terminada y dispuesta para su destino final, sino como “obra incompleta”, y que procede su inscripción en los términos en que la obra ha sido declarada de modo que, si se desea continuar legalmente la obra y terminarla para su uso final de viviendas o locales, habrán de solicitar los promotores la oportuna licencia.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, señalando que no estando ejecutadas las obras al 100%, sino en porcentajes sensiblemente inferiores, es claro que la edificación en cuestión no está totalmente terminada ni dispuesta para su destino, y que el único extremo que consta acreditado por parte del Ayuntamiento es que no se ha iniciado aún expediente de disciplina urbanística. Recuerda el Centro Directivo que el fundamento del artículo 28.4 de la Ley de Suelo, es permitir el acceso registral de las edificaciones consolidadas respecto a la cuales no procede la acción de demolición para la protección de sus propietarios, en muchos casos, terceros adquirentes de buena fe, sin que ello signifique desconocer su carácter de fuera de ordenación o asimilado y las limitaciones que ello implica.

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