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Resolución de 15 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de enero de 2024). Descargar

En un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el recurrente, ante la suspensión de la inscripción de la registradora por oposición de un presunto colindante, alega que el escrito de oposición adolece de varios defectos, entre ellos un defecto fundamental de identificación de los propietarios limítrofes o colindantes, ya que ni siquiera consta su número de DNI, a efectos de su correcta identificación, por lo que se desconoce incluso la verdadera identidad de los firmantes.
La Dirección General, sorprendentemente, en vez de proteger la seguridad jurídica y económica, opta por señalar que debe confirmarse la legitimación de los cotitulares colindantes para formular la oportuna oposición, al resultar sobradamente acreditada su colindancia en el presente recurso. En nada afecta a tal afirmación la insuficiente identificación de los mismos en la certificación de las alegaciones expedida por la registradora recurrida. La propia interposición del recurso, y las alegaciones contenidas en el mismo, acreditan el perfecto conocimiento del escrito de oposición en tu toda su extensión por el recurrente.
Todo ello sin responder a una cuestión fundamental, cual es que la oposición no se hace por comparecencia personal ante el titular del Registro, ni se verifica quién se opone, con lo cual todo el procedimiento adolece de un vicio de legitimidad, alegado aquí de forma expresa por el recurrente.

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