Resolución de 15 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar
En un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ante la oposición de un colindante que aporta escritura pública de adquisición de su finca y certificación catastral, el registrador suspende la inscripción.
Ante el recurso del instante del procedimiento, la Dirección General, empeñada en defender el mismo, declara que la georreferenciación catastral aportada, dada su inexactitud, carece de la virtualidad suficiente para convertir en contencioso el expediente, y respecto del título público señala que no identifica la parcela catastral colindante a las del procedimiento.