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Resolución de 13 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar

Se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el titular de una finca registral al haberse presentado oposición por los titulares registrales de una finca colindante, señalando la registradora que existen dudas sobre la realidad de la delimitación y superficie derivadas de la representación gráfica aportada, al no ser pacífica la delimitación entre la finca objeto de inscripción y una de las fincas colindantes.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, reiterando la doctrina del Centro Directivo que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante, con lo que “queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia”; y sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un acuerdo en el seno de un expediente de deslinde del artículo 200, o en una conciliación registral del artículo 103 bis ambos de la Ley Hipotecaria.

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