Resolución de 6 de mayo de 2015 (BOE 8 de junio de 2015). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una desvinculación de un anejo en virtud de estatutos inscritos, pero se califica negativamente porque la determinación de unos linderos determinados y de una superficie determinada del anejo que pasa a ser finca independiente, que no constaban con anterioridad inscritos, no puede llevarse a cabo sin autorización de la junta de propietarios por constituir una alteración del título constitutivo, lo que es confirmado por la Dirección General.