Resolución de 6 de Marzo de 2.015 (B.O.E. 21 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
Se trata de dilucidar si para exonerar el seguro decenal por parte del adquirente de una vivienda, el vendedor puede aportar como medio de prueba para acreditar el uso propio de la misma una serie de recibos de luz y agua, constando éstos en el último año a nombre de un tercero.
La D.G.R.N. confirma la nota y señala que el uso propio puede ser temporal pero no cabe uso de terceros y que, en caso de duda, el medio más adecuado para acreditar el uso propio es el acta notarial de notoriedad.