Resolución de 12 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 19 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.
Ante la negativa de la administradora cesada de una Junta de propietarios, presentada la denuncia por sustracción de la documentación social, no se requiere otro requisito para que el Registrador legalice un segundo libro, conforme al artículo 415 del Reglamento Hipotecario, siendo indiferente la persona contra la que ésta se interponga o el resultado de la propia denuncia, pues se trata de favorecer que la comunidad de propietarios pueda seguir reflejando adecuadamente sus acuerdos en el correspondiente libro.