Resolución de 2 de Junio de 2.014 (B.O.E. 25 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Se plantea la posibilidad de inscribir la rectificación de los linderos de una finca, partiendo de una instancia privada del solicitante que alega haberse producido una inexactitud registral basada en un defecto del título, concretamente una escritura pública en la que se alteraron las lindes de la finca controvertida.
La Dirección General rechaza el recurso afirmando que la rectificación solicitada no sería procedente por aplicación de los artículos 20 y 40 de Ley Hipotecaria, que exigen el consentimiento del titular registral o en defecto resolución judicial