Resolución de 13 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 11 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Dos puntualizaciones: La razón de que no se dispense la exigencia de aportar seguro decenal consiste en evitar que el promotor eluda el seguro para un número indefinido de viviendas con la mera declaración de ir a destinarlas a uso propio. En segundo lugar, la certificación técnica no puede estimarse insuficiente: aunque se refiera a fotografías, afirma y acredita la antigüedad y descripción de la obra, cuya veracidad queda bajo la responsabilidad del técnico que la expidió.