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Resolución de 21 de Abril de 2.014. (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

En una escritura de obra nueva en construcción con tres licencias que modifican la inicial y dos certificaciones, una sin indicación alguna relativa a los usos o destinos de las distintas plantas y otra en la que se hace constar una finalización parcial. Se deniega la inscripción por la falta de coincidencia de los usos o destinos previstos para algunas de las plantas del edificio con el previsto en las citadas licencias, infringiendo el art. 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal 2/2008, de 20 de Junio, en relación con el artículo 194 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, que somete a licencia la modificación del uso de los edificios, lo que confirma la Dirección General tras analizar el significado jurídico del uso de los bienes inmuebles en el ámbito del derecho urbanístico, de su reflejo en el Registro de la Propiedad y de la modificación que del mismo se lleve a cabo.
El uso autorizado, señala, no es una característica accidental de la edificación sino que forma parte de su estructura integrando el contorno que delimita su contenido, por lo que la alteración del uso permitido implica una alteración del contenido del derecho de propiedad, de la propiedad misma. Verificada la inscripción en el Registro de la Propiedad con unos usos determinados cuyo reflejo consta en la forma establecida en el artículo 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, cualquier modificación que de los mismos se lleve a cabo exige nuevamente la aplicación de la norma sobre inscripción en el Registro de obras nuevas, licencia y certificación. La correspondencia entre usos autorizados y descripción registral se garantiza por la aseveración del técnico competente de que la descripción hecha en el título se ajusta al proyecto para el que se otorgó la autorización, sin perjuicio de que cuando dicha descripción conste también en la propia licencia testimoniada en la escritura aquella concordancia la pueda apreciar también el Registrador, sin que ello exima de la aportación de la correspondiente certificación técnica.

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