Resolución de 11 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.
Por lo tanto, (y alejándose de la norma general), resulta inadmisible la inscripción de dicha obra construida sobre suelo sin previo control administrativo tendente a hacer efectivo el régimen de protección a que queda sometido. La competencia para la calificación de este como no urbanizable protegido es autonómica (en este caso reside en la Comunidad valenciana).