Dos Resoluciones de 16 de Diciembre de 2014. (BOE de 31 de Enero de 2014). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Se pretende acreditar la descripción y antigüedad de una construcción, empleando para ello de manera conjunta y combinada tres de los medios que el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo recoge sin carácter excluyente y sin establecer orden jerárquico entre ellos, como afirma el Centro Directivo. Sin embargo, la falta de coincidencia entre ellos principalmente en cuanto a superficies de parcela y plantas del edificio construído, provocan dudas fundadas en cuanto a la identidad de la finca, impidiendo que se pueda acreditar tales extremos de cara a su inscripción.
Además, en este caso no se entregó el certificado técnico visado por el Colegio Profesional pertinente ni compareció ante Notario en el otorgamiento de la escritura acreditando su competencia, no se consideran justificadas las facultades como tal técnico.